Guía normativa · Ministerio de Salud
Qué es el Protocolo TMERT, qué cambió en su versión 3, cuáles son sus etapas, quién ejecuta cada una y qué capacitación exige. Escrita para jefaturas de prevención y gerencias de operaciones que necesitan saber en qué punto está su empresa.
Actualizada el · Ergonomízate, Ergonomía y Factores Humanos
TMERT es la sigla de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados con el Trabajo: lesiones de músculos, tendones, nervios y articulaciones que aparecen o se agravan por las condiciones en que se trabaja. Van desde molestias pasajeras hasta enfermedades que incapacitan y pueden calificarse como enfermedad profesional bajo la Ley 16.744.
El Protocolo TMERT —su nombre completo es Protocolo de Vigilancia Ocupacional por Exposición a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos— es la norma del Ministerio de Salud que estandariza cómo cada empresa identifica, evalúa y controla esos factores de riesgo, y cómo se vigila la salud de los trabajadores expuestos. Su objetivo declarado es establecer un sistema integral de monitoreo y seguimiento para prevenir las enfermedades musculoesqueléticas de origen laboral.
La versión 3 identifica y evalúa seis factores de riesgo:
Para el manejo manual de carga y de pacientes, el protocolo se apoya en la Guía Técnica MMC-MMP del Ministerio del Trabajo, que tiene su propio marco legal y se fiscaliza por separado.
La versión vigente es la V3, aprobada por la Resolución Exenta N°1.697 del Ministerio de Salud, del 26 de diciembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial el 25 de febrero de 2026. Rige desde esa publicación.
La V3 deja sin efecto las dos resoluciones anteriores de 2024: la Res. Ex. N°327, de marzo, y la Res. Ex. N°1.660, de diciembre. Según la propia resolución, el cambio corrige expresiones de la etapa de Identificación Avanzada que se prestaban para subvalorar el riesgo. Fue trabajada por el Departamento de Salud Ocupacional del Minsal y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a partir de consultas de los Organismos Administradores y de las empresas.
En la práctica: una identificación avanzada hecha con los criterios de 2024 puede haber dado como aceptable un puesto que hoy resulta crítico. Si la suya es anterior a febrero de 2026, conviene revisarla con la V3.
La responsabilidad de implementar el protocolo es de la empresa. El Organismo Administrador de la Ley 16.744 (OAL) ejecuta las evaluaciones y presta asistencia técnica, con un reparto que depende del tamaño de la empresa:
| Etapa | Micro y pequeña (1 a 49 trabajadores) | Mediana y grande (50 o más) |
|---|---|---|
| Identificación Inicial | Empresa | Empresa |
| Identificación Avanzada | Empresa con el OAL | Empresa |
| Evaluación Inicial | OAL | OAL |
| Evaluación Avanzada | OAL | OAL |
Las medidas de control, el registro y el programa de capacitación de trabajadores y del Comité Paritario también son de la empresa. Si su empresa tiene menos de 50 trabajadores, pida a su OAL el acompañamiento en la identificación avanzada: le corresponde por norma.
El protocolo es un ciclo. Cada etapa deja un registro que la fiscalización puede pedir.
Dar a conocer el protocolo a los trabajadores, las jefaturas y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, con registro de quiénes la recibieron.
Se describe cada puesto de trabajo y sus tareas, y se revisa con una lista de verificación si está presente alguno de los seis factores de riesgo. Quien trabaja en un puesto con al menos un factor presente queda como trabajador con presunción de exposición.
Tablas de preguntas por factor de riesgo y segmento corporal. Si todas las condiciones se cumplen, el puesto es aceptable y se revisa cada tres años desde la identificación inicial, o antes si cambian las condiciones de la tarea. Si alguna no se cumple, la condición es no aceptable y el puesto pasa a evaluación y a vigilancia de salud.
Se mide el nivel de riesgo con métodos reconocidos, elegidos según el factor y la tarea. La evaluación inicial usa, entre otros, ART, OWAS, REBA, MAC, RAPP y MAPO; la avanzada, Check List OCRA, Strain Index, ecuación NIOSH, LT-ISO, KIM, ISO 11226 y medición cuantitativa de vibraciones.
Corregir la condición crítica, priorizando el rediseño del puesto y la organización del trabajo antes que las medidas que dependen sólo de la conducta del trabajador. Si la empresa no implementa las medidas en los plazos definidos, el OAL debe notificarlo al Ministerio de Salud dentro de 5 días hábiles.
Los trabajadores de puestos no aceptables ingresan a un programa de vigilancia con cuestionarios periódicos. El detalle está en la sección siguiente.
Capacitar a cada grupo según lo que exige el protocolo y volver a identificar o evaluar para verificar que las medidas bajaron el riesgo. Ese cierre es lo que demuestra cumplimiento.
Para ver cómo se decide cada caso, revise nuestro árbol de decisiones del Protocolo TMERT V3.
Ingresan a vigilancia los trabajadores de puestos con condición no aceptable en la identificación avanzada, quienes tienen una enfermedad profesional musculoesquelética calificada y su Grupo de Exposición Similar (GES). El OAL y la empresa deben elaborar el listado de trabajadores expuestos en un plazo no superior a 5 días hábiles.
| Instrumento | Periodicidad | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| Cuestionario Nórdico | Cada 6 meses | Dentro de 30 días corridos desde el resultado de la identificación avanzada, o al terminar la exposición |
| Quick DASH | Cada 6 meses | De inmediato, si el Nórdico sale alterado en extremidad superior |
| Escala de dolor lumbar y Oswestry | Cada 6 meses | Después de un Nórdico alterado en columna |
Si los resultados salen alterados y se relacionan con el factor de riesgo identificado, el OAL abre el proceso de calificación de origen de la enfermedad. Cuando la exposición termina —por desvinculación, renuncia o cambio de puesto—, la empresa informa al OAL en un plazo no superior a 10 días hábiles, y la evaluación de egreso se hace hasta 15 días después del término de la exposición.
La empresa debe contar con un programa de capacitación escrito, con los contenidos mínimos que fija el protocolo. Las exigencias cambian según el grupo:
| Destinatario | Duración mínima | Modalidad | Quién la imparte |
|---|---|---|---|
| Trabajadores y supervisores | 8 horas cada 2 años | Presencial o b-learning, al menos 50% práctica | Teórica: la empresa, o el OAL si el centro de trabajo está en el programa anual pedido por SUSESO. Práctica: la empresa |
| Comité Paritario y sindicatos | 8 horas cada 2 años | Presencial o b-learning, al menos 50% práctica | Igual que trabajadores |
| Expertos en prevención y profesionales de SST | 20 horas cada 5 años | Presencial o b-learning, al menos 50% práctica | OAL, universidad acreditada o ISP. Práctica: la empresa |
| Profesional ergónomo | 40 horas cada 5 años | Presencial o b-learning, al menos 50% práctica | OAL, universidad acreditada o ISP |
| Jefaturas | 16 horas cada 2 años | Teórica, e-learning | OAL |
La parte práctica se hace en el puesto de trabajo real, dentro de la jornada, y la dicta un profesional con formación en ergonomía. Se evalúa y queda registrada con nombre, RUT y firma de cada participante. Una charla de una hora con lista de asistencia deja a la empresa sin la capacitación que el protocolo exige. El detalle está en nuestra guía de capacitación TMERT.
Desde su publicación en el Diario Oficial, el 25 de febrero de 2026. Fue aprobado por la Resolución Exenta N°1.697 del Ministerio de Salud, del 26 de diciembre de 2025, y reemplaza las resoluciones N°327 y N°1.660, ambas de 2024.
Sí. Aplica a toda entidad empleadora, sin importar su rubro ni su número de trabajadores. En las empresas de menos de 50 trabajadores, el Organismo Administrador acompaña la identificación avanzada; en oficinas y atención a público, los factores más comunes son postura estática y trabajo repetitivo de extremidad superior.
Cuando el puesto resulta aceptable, cada tres años desde la identificación inicial. Si cambian las condiciones de la tarea, corresponde una nueva identificación de inmediato.
La SEREMI de Salud. Además, el Organismo Administrador debe notificar al Ministerio de Salud dentro de 5 días hábiles cuando una empresa no implementa las medidas prescritas en los plazos definidos. Más dudas sobre fiscalización, vigilancia y calificación están en nuestras preguntas frecuentes.
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Fuentes
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